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EXPEDIENTE: 219/2021

ASUNTO: INFORME ECONÓMICO PISCINA MUNICIPAL DE DAYA VIEJA.

 

Don Josué Martos Pérez, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Daya Vieja (Alicante), de acuerdo con el artículo 3.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y de acuerdo con el artículo 172 y 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales emito el siguiente;

 

INFORME

 

I.- LEGISLACIÓN APLICABLE.

 

  • – Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • – Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
  • – Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

 

II.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS

 

Primero.- En cuanto al sistema de determinación de competencias.

Las competencias de las entidades locales se dividen en competencias propias, competencias delegadas y competencias distintas de las propias.

Las competencias propias de las entidades locales se regulan en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.

  1. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
  2. a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.
  3. b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
  4. c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
  5. d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
  6. e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
  7. f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
  8. g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
  9. h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
  10. i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
  11. j) Protección de la salubridad pública.
  12. k) Cementerios y actividades funerarias.
  13. l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
  14. m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
  15. n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.

ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

  1. o) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género.”

 

De lo señalado en el artículo anterior se observa que una de las competencias propias de las entidades locales son las instalaciones deportivas, en las que se incluyen las piscinas municipales.

El procedimiento para prestar el servicio público de instalaciones deportivas (piscina municipal), es en primer lugar ejercer la “publicatio” señalada en el artículo 42 del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales:

“1. Para el establecimiento de la gestión directa de servicios que no tengan carácter económico, mercantil o industrial bastará el acuerdo de la Corporación en pleno.”

Una vez efectuada la “publicatio”, el pleno de la corporación local debe acordar la forma concreta en la que quiere prestar el servicio, esto es mediante gestión directa (por la propia entidad local) o gestión indirecta (acudiendo a alguna de las formulas de gestión compartida, por ejemplo mediante concesión)

De la documentación existente en esta Secretaría, no existe expediente alguno para la prestación del servicio publico de instalaciones deportivas y en concreto la piscina municipal ni en lo referente a la “publicatio”, ni en lo referente a la formula escogida por el pleno de la corporación local.

Sin abandonar este artículo 25 referente a las competencias propias de las entidades locales es preciso destacar el apartado 3 que señala: “Las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo se determinarán por Ley debiendo evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera.”

De los datos económicos presupuestarios del ejercicio 2018 y 2019 se observa que en estos dos ejercicios económicos presupuestarios se ha producido un déficit de 25.969,05 €, incumpliendo lo previsto en el artículo 25.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

 

En relación a la situación financiera del Ayuntamiento de Daya Vieja, tenemos que tener en cuenta lo siguiente:

 

– Mediante Acuerdo del Pleno de fecha 30/09/2013 y en base al Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros con problema financieros (BOE núm. 115 de 29/06/2013), el Ayuntamiento se adhirió a las Medidas extraordinarias de liquidez para municipios con problemas financieros, establecidas en el Título II de dicho Real Decreto-ley, siendo una de las condiciones a las que se somete el acceso a las medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez de municipios la siguiente:

 

Financiar íntegramente el coste de los servicios públicos mediante la aplicación de tasas y precios públicos, de acuerdo con los siguientes límites mínimos:

1.º En el primer ejercicio presupuestario de aplicación de las medidas, las tasas y precios públicos deberán financiar como mínimo el 50 por ciento del coste del servicio público correspondiente.

2.º En el segundo ejercicio presupuestario de aplicación de las medidas deberán financiar como mínimo el 75 por ciento del coste del servicio público correspondiente.

3.º En el tercer ejercicio presupuestario de aplicación de las medidas deberán financiar la totalidad del coste del servicio público correspondiente.” (Art. 26 b)

 

– Mediante Acuerdo del Pleno de fecha 25/03/2015 y en base al Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, y otras de carácter económico (BOE núm. 315 de 30/12/2014), el Ayuntamiento se adhiere al Compartimento FONDO DE ORDENACIÓN, teniendo que cumplir, entre otros, el artículo 45 del citado Real Decreto-Ley, del tenor literal siguiente:

Artículo 45. Condiciones fiscales aplicables a los municipios incluidos en el artículo 39.1.a).

Los municipios que se adhieran al compartimento del Fondo de Ordenación deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un plan de ajuste, o una revisión del que ya tuvieran, incorporando, al menos, las siguientes condiciones:

  1. En relación con los gastos: Reducción al menos de un 5 por 100 sus gastos de funcionamiento correspondientes a los capítulos 1 y 2 del estado de gastos en el primer ejercicio presupuestario posterior a la adhesión al compartimento Fondo de Ordenación y no aumentarlos en los dos ejercicios siguientes. A partir del cuarto ejercicio presupuestario, podrán incrementarlos en una tasa de variación interanual que no supere a la que se identifique a efectos de la aplicación de la regla de gasto definida en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. En el caso de municipios a los que se les haya concedido las medidas extraordinarias contenidas en el Título II del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, aquella reducción será adicional a la que éste se refiere.
  2. En relación con la prestación de servicios deberán adoptarse las siguientes medidas:
  3. a) Financiar íntegramente el coste de los servicios públicos mediante la aplicación de tasas y precios públicos, de acuerdo con los siguientes límites mínimos:

1.º En el primer ejercicio presupuestario de aplicación de las medidas, las tasas y precios públicos deberán financiar como mínimo el 50 por ciento del coste del servicio público correspondiente.

2.º En el segundo ejercicio presupuestario de aplicación de las medidas deberán financiar como mínimo el 75 por 100 del coste del servicio público correspondiente.

3.º En el tercer ejercicio presupuestario de aplicación de las medidas deberán financiar la totalidad del coste del servicio público correspondiente.

 

  1. b) Si los municipios tuvieren una población inferior a 20.000 habitantes se deberán comprometer a dar la aprobación a la que se refiere el artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, para que la diputación provincial, consejo o cabildo insular, preste los servicios contemplados en dicho artículo, si ésta los puede prestar a un coste efectivo inferior.

 

Segundo.- En cuanto al servicio público de instalaciones deportivas como competencia impropia.

En este sentido, al incluirse en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local como competencia propia se descarta su naturaleza como competencia impropia.

 

Tercero.- En cuanto a los servicios mínimos obligatorios.

 El artículo 26 de la  Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, recoge los servicios mínimos obligatorios que tienen que prestar todos los municipios:

“1. Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:

  1. a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.
  2. b) En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.

 

  1. c) En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
  1. En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.”

 

De este artículo podemos extraer que el Ayuntamiento de Daya Vieja, al poseer una población inferior a los 1.000 habitantes, solo esta obligado a prestar los servicios que se enumeran en el apartado a), esto es:  “En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.”

De esta enumeración se excluye por tanto las instalaciones deportivas de uso público (piscina municipal) en los municipios de menos 5.000 habitantes, que si que tienen que prestarse de forma obligatoria en los municipios de mas de 20.000 habitantes.

 

IV.- CONCLUSIONES

 

Primera.- No existe expediente administrativo de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ni en el Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.

Segundo.- De los datos presupuestarios se observa que este servicio público  produce un déficit de 25.969,05 €, incumpliendo lo previsto en el artículo 25.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Tercero.- No es un servicio mínimo obligatorio para el municipio de Daya Vieja de los señalados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Cuarto.- Se recomienda para una mejor racionalización del gasto público y una mayor eficiencia en la prestación de servicios públicos, la gestión indirecta del servicio publico de piscina municipal, a través del contrato administrativo de concesión de servicios regulado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, trasfiriendo de esta manera todo el riesgo operacional al licitador.

Quinto.- En base a lo anterior, se puede afirmar que el Municipio de Daya Vieja tiene la obligación de financiar íntegramente el coste de los servicios públicos mediante tasas o precios públicos desde la anualidad 2.017, no pudiendo prestar el servicio público de instalaciones deportivas de uso público (piscina en el caso que nos ocupa) de manera deficitaria como se está haciendo hasta la fecha, máxime teniendo en cuenta que estamos bajo el control y la supervisión del Ministerio de Hacienda, teniendo un Plan de Ajuste en vigor que cumplir y que, en el caso de que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas detecte riesgos de incumplimiento o incumplimiento de las medidas del plan de ajuste, propondrá su modificación con la adopción de nuevas medidas o la alteración del calendario de su ejecución, pudiendo solicitar a la Intervención General de la Administración del Estado que acuerde las actuaciones necesarias para llevar a cabo una misión de control.

 

Es cuanto tengo el deber de informar, salvo mejor razón fundada en derecho.

 

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE.

 

 

 

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210511_INFORME DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN-1 (1)